MGN 276 (M+F) Enmienda 1: Protección contra incendios
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MGN 276 (M+F) Enmienda 1: Protección contra incendios

May 12, 2024

Publicado el 20 de abril de 2023

© Corona derechos de autor 2023

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Los extintores portátiles son recipientes a presión que requieren un correcto mantenimiento. El entorno marino puede ser duro y se necesita un cuidado especial para garantizar un funcionamiento seguro a largo plazo. Esta enmienda incluye actualizaciones para incluir orientación para extintores con cuerpos compuestos y la versión más actualizada de las normas pertinentes.

1.1 Anteriormente se han producido muertes debido a personas que operaban extintores de incendios portátiles marinos que se han atribuido a la corrosión de las bases de los extintores. La estructura en estos casos estaba debilitada a tal punto que los extintores explotaban al activarse.

1.2 La necesidad de examinar y probar los extintores de incendios portátiles se especifica en la legislación del Reino Unido e internacional que se enumera al final de este aviso.

1.3 Los requisitos de mantenimiento para extintores portátiles se detallan en la norma británica BS 5306 Parte 3: 2017, BS EN 1802:2002 (aluminio) y BS EN 1968:2002 (acero).

1.4 La Tabla 1 a continuación se basa en BS 5306 e indica los intervalos para el servicio básico, el servicio extendido y la revisión. Sin embargo, el entorno marino puede ser duro y la Resolución A.951(23) de la Organización Marítima Internacional prevé controles adicionales para garantizar la seguridad de los extintores de incendios portátiles.

a Los extintores portátiles sellados primarios deben devolverse al fabricante/proveedor para su recarga.

b Este servicio sólo es necesario para cilindros que hayan sido previamente probados hidráulicamente.

c Resolución A.951 (23) de la OMI.

1.5 Los procedimientos de mantenimiento (básico, servicio extendido y revisión) deben ser realizados por una “Persona Competente”. Esto se define en la Norma Británica como una “Persona con la capacitación y experiencia necesarias, con acceso a las herramientas, equipos e información relevantes, manuales y conocimiento de cualquier procedimiento especial recomendado por el fabricante del extintor de incendios portátil, para llevar a cabo la operación”. procedimientos de mantenimiento pertinentes”.

1.6 La interpretación de la MCA de “Persona Competente” en este caso es que los servicios básicos y ampliados pueden realizarse a bordo del buque bajo la supervisión de una persona experimentada y debidamente capacitada que tenga suficiente conocimiento técnico o experiencia para permitirle evitar peligros. Es deber del ordenador que expide un permiso de trabajo cubierto por estas normas asegurarse de que las personas son competentes para realizar el trabajo involucrado. Debe ser una persona con experiencia que posea un certificado de competencia ilimitada STCW II/2 o III/2 de la Marina Mercante y un certificado de extinción avanzada de incendios. Esto debe llevarse a cabo como parte de un Sistema de Mantenimiento Planificado con todos los procedimientos, instrucciones de trabajo, herramientas y equipos necesarios fácilmente disponibles.

1.7 Durante estos servicios, es necesario retirar cualquier collar de plástico, etc. que pueda ocultar la condición del cilindro que se encuentra debajo para ayudar en la inspección.

1.8 Cada extintor debe estar provisto de un letrero (etiqueta de mantenimiento) que indique que ha sido examinado en una fecha determinada por una persona competente.

1.9 La MCA puede inspeccionar las instalaciones que dan servicio a extintores de incendios portátiles u otros equipos de extinción de incendios para su uso en barcos y embarcaciones pesqueras del Reino Unido para garantizar que se estén aplicando las normas de mantenimiento correctas.

2.1 SOLAS Capítulo II-2 Reglas 10-3 y 14.

2.2 Resolución OMI A.951 (23) Directrices mejoradas para extintores de incendios portátiles marinos.

2.3 Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios) de 2003, SI 2003/2951, Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra incendios: buques pequeños) de 1998 – Reglamento 35(2), Aviso de Marina Mercante MSN 1665(M) - Anexo 8, Párrafo 5, Los buques pesqueros (Códigos de práctica) Reglamento de 2017.

2.4 Las normas británicas se pueden obtener del Servicio de atención al cliente de British Standards Institution:

Teléfono: 02089 969 000

Fax: 02089 967 001

2.5 Las publicaciones de la OMI pueden obtenerse en el sitio web de la OMI en www.imo.org.

2.6 Las regulaciones y avisos del Reino Unido se pueden obtener en el sitio web del gobierno https://www.gov.uk/government/publications.

Estándares para buques Agencia Marítima y de GuardacostasBay 2/23Spring Place105 Commercial RoadSouthamptonSO15 1EG

Teléfono: +44 (0) 203 8172000

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